Ministro Serrano autoriza ‘repeler a delincuentes’ antes de que disparen (video)

(Diario EL UNIVERSO).- “Como ministro del Interior de este Gobierno, doy a conocer que los policías tienen todo el respaldo del Estado para actuar bajo el uso progresivo de la fuerza, antes de que los delincuentes desenfunden armas como pistolas o cuchillos”.

La declaración del ministro José Serrano, el pasado miércoles en Quito, luego de que un agente fuera herido de bala en la cabeza por supuestos delincuentes que pretendían robar 4.000 dólares a una pareja, generó reacciones por los excesos que pudieran existir por parte de los uniformados.

Un comunicado del Ministerio del Interior, incluso, señala que Serrano “autoriza repeler a delincuentes antes de que saquen sus armas”.

Billy Navarrete, secretario ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, dijo que debía considerar lo dicho por Serrano en un contexto de legalidad, más allá de la legitimidad. “En aspectos legales hay expresas normas para el uso de la fuerza por parte de un agente del Estado, frente a civiles que se enfrentan a él…”.

Señaló que si bien es cierta la obligación de los uniformados de usar el arma de fuego para proteger su vida y la vida de terceros, también deben precautelar la vida de aquel a quien se enfrenta. “El propósito no tiene como misión matar al otro, eso en ninguna circunstancia. No hay pena de muerte y el derecho a la vida está consagrada de manera central en términos de derechos humanos…”.

Hernán Ulloa, abogado de libre ejercicio, indicó que la disposición del ministro es ilegítima porque, a su juicio, el Código de Procedimiento Penal y la Constitución del Ecuador, “establecen que la Policía en cualquier hecho que llegue a su conocimiento, hecho delictivo especialmente, no puede usar la violencia como primera herramienta, debe hacer el uso progresivo de la fuerza (…). Si la Policía se va a enfrentar directamente a balazos con la delincuencia, si supiéramos que esa bala va a ir directamente al cuerpo del delincuente, quizá fuera una buena decisión, pero en el acto que esa bala caiga en un inocente, imagínense la consecuencia”.

Por ello Julio César Cueva, otro abogado en libre ejercicio, apela a un buen entrenamiento policial que garantice en los agentes la capacidad de discernir si es necesario usar el arma de dotación y no extralimitarse, por lo que considera que lo dicho por el ministro podría estar enmarcado en la ley.

“Cuando el ministro dice que el policía puede desenfundar el arma y disparar antes, en cierta forma lo que está diciendo es que está autorizando a algo que la ley autoriza, no solo al policía, sino que a cualquier ciudadano, que es de defenderse ante un inminente peligro de vida, y eso se conoce en derecho penal como legítima defensa…”.

Ayer Serrano, en una entrevista a la televisora Gamatv, descartó que haya desproporción en el uso progresivo de la fuerza. “La posibilidad de que podrían existir excesos está descartada, pues hay una Policía que está mucho más profesionalizada (…). Lo que sucede es que nuestros policías tienen temor de repeler un ataque porque se les ha vinculado en procesos judiciales. (I)

Código Orgánico Integral Penal

Extralimitación en la ejecución de un acto…

Artículo 293

“La o el servidor de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o seguridad penitenciaria que se extralimite en la ejecución de un acto del servicio, sin observar el uso progresivo de la fuerza, en los casos que deba utilizarla y que, como consecuencia de ello, produzca lesiones a una persona, será sancionado con pena privativa de libertad…”.

Sanción

“Si como consecuencia de la inobservancia del uso progresivo o racional de la fuerza se produce la muerte de una persona, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

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