La prisión por pensiones alimenticias fue regulada

(Por. Diego Bravo. EL COMERCIO).- La Corte Constitucional hizo modificaciones a la figura de apremio por pensiones alimenticias. Así dice la sentencia número 012-17-SIN-CC de ese organismo, emitida el pasado 10 de mayo del 2017 y a la que este Diario tuvo acceso la mañana del sábado 20 de mayo de 2017. En el texto se elimina el apremio directo. Ahora debe realizarse una audiencia en la que el juez determine si el deudor de pensiones no pagó por estar desempleado o falta de recursos económicos.

Esta demanda fue presentada por el ciudadano Javier Donoso Saldarriaga en contra del primer inciso del artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), sobre la detención por pensiones alimenticias.

Este señala que «en caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta por un máximo de 180 días».

Edison Rodríguez, abogado de Donoso, señala que el objetivo de su defendido fue que se regule el apremio o prisión por no pago de pensiones alimenticias. Presentó el pedido luego de que fuera detenido, en julio del 2016, tras acumular una deuda que no podía cancelar debido a que tiene cáncer terminal y se encuentra bajo tratamientos.

Añade que, en este tipo de casos, la prioridad es encontrar medidas sustitutivas que solucionen el apremio. No buscan que se elimine la prisión, sino medidas alternativas. Como ejemplo, cuando presentaron la demanda plantearon que, como solución, a los detenidos se les ayude con más opciones de trabajo. La sentencia de la Corte Constitucinal ordena “declarar la inconstitucionalidad sustitutiva del artículo 137 del Cogep (…) por lo que deberá ser reemplazado íntegramente, por el siguiente texto, hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto de manera definitiva, en aplicación de los argumentos indicados en esta sentencia».

Los detalles de la sentencia:

– Si el alimentante no demostrare de manera justificada su incapacidad de cumplir con el pago de las pensiones adeudadas a causa de no tener actividad laboral ni recursos económicos; o, ser persona con discapacidad, padecer una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales, la o el juzgador dispondrá el apremio total hasta por 30 días (…).

– En caso de incumplimiento del compromiso de pago, el juzgador dispondrá el apremio parcial, los apremios reales que correspondan y el cumplimiento del pago por parte de los obligados subsidiarios. De ser necesario, el juez dispondrá de manera motivada el uso de dispositivo de vigilancia electrónica.

– El apremio personal parcial consistirá en la privación de la libertad entre22 horas de cada día hasta las 06:00 del día siguiente por 30 días, salvo que el alimentante demostrare que realiza actividades económicas o laborales en el horario señalado, en cuyo caso el juzgador determinará el horario aplicable que deberá ser de ocho horas.

– No cabe el apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios ni garantes; o, en contra de las personas con discapacidad o que padezcan una enfermedad catastrófica o de alta complejidad que le impidan el ejercicio de actividades laborales.

Rodríguez explica que, al ser una sentencia sustitutiva, la resolución de la Corte Constitucional reemplaza al texto del artículo 137 del Cogep hasta que la Legislatura resuelva este tema definitivamente. Es decir, las disposiciones de la sentencia de CC entran en vigencia “hasta que la Asamblea Nacional regule el asunto de manera definitiva, en aplicación de los argumentos indicados en el presente problema jurídico”, señala la sentencia.

Finalmente, “se notifica al presidente del Consejo de la Judicatura, a fin de que disponga a las y los jueces correspondientes, que den cumplimiento de esta sentencia constitucional, para cuyo objeto se adjuntará copia certificada de la misma”, señala el documento.

Este caso fue seguido de cerca por parte del presidente Correa. A su juicio, hay abusos en la aplicación de la Ley para garantizar el pago de pensiones alimenticias. “¿Pero qué resolvemos cuando un padre de familia de buena voluntad y de buena fe pierde su trabajo y no puede pagar dos meses consecutivos la pensión alimenticia a sus hijos y se los mete presos? Eso es precisamente lo que está sucediendo, sin ninguna evaluación por parte del juez”, manifestó en una de sus intervenciones.

Incluso el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, acudió a una de las audiencias del caso de Donoso Saldarriaga.

Related Posts

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com