Fiscalía abrió instrucción fiscal contra 6 procesados por presunto “phishing”

Pedro Vicente Maldonado (Pichincha).- (@srradioEc).- Seis personas –casi todos de una misma familia– son investigadas dentro de un proceso penal por presunta apropiación fraudulenta por medios electrónicos.

El fiscal del caso, Hugo Pérez, formuló cargos la tarde de este 8 de octubre de 2020, en la Unidad Judicial de Pedro Vicente Maldonado, al noroccidente de Quito.

Cuatro de los procesados quedaron con prisión preventiva y dos con presentaciones periódicas ante la autoridad y prohibición de salida del país, debido a que pasan los 65 años de edad. La instrucción fiscal durará noventa días.

Los dos adultos mayores, alias “Papá” y “Mamá”, así como los otros cuatro, renombrados como “Neutrón”, “Topo”, “Chino” y “Taz”, habrían conformado una organización ciberdelincuencial.

Su presunto modo de operar consistía en utilizar números de tarjetas y códigos robados en Estados Unidos y Europa, para comprar cuentas de streaming y mercadería en plataformas virtuales, para luego venderlos, a través de redes sociales, a la mitad del precio real.

Esta teoría presentada por el fiscal Hugo Pérez, al Juez de Garantías Penales, en la audiencia de formulación de cargos, se sostuvo en veintiséis elementos de convicción, levantados en el operativo “Phishing”, ejecutado la tarde del 7 de octubre de2020, en las provincias de Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas; así como los levantados durante la investigación previa, iniciada en agosto de 2020 por la Fiscalía de Pedro Vicente Maldonado, en cooperación con unidades especiales de la Policía Nacional.

Desde el inicio de la pandemia hasta octubre, la organización habría acumulado unos 80.000 dólares en sus cuentas y adquirido tres vehículos, de los cuales dos fueron incautados en el operativo.

Dato jurídico

El delito de apropiación fraudulenta por medios electrónicos está tipificado en el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y determina una pena privativa de la libertad de uno a tres años a la persona que “utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones”.

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