Errores de procedimiento parlamentario

Por: Henry Llanes Suárez

Quito.- (@srradioEc).- En la sesión 668 del Pleno de la Asamblea Nacional que concluyó este viernes 15 de mayo cerca de las 21:00, se cometió errores de procedimiento parlamentario.

La moción de aprobación del informe del «Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas» registró 67 votos de los 70 que se requería para aprobarla, con lo cual, el Pleno de la Asamblea Nacional NO APROBÓ dicha reforma de ley, y al no aprobarla, tácitamente quedó archivada, por lo tanto no procedía la segunda votación.

El Presidente de la Asamblea Nacional cometió un error de procedimiento de trámite del proyecto de ley, al someter a votación el archivo del informe, cuando mas bien debió clausurar la sesión y disponer al señor secretario que comunique el particular al Presidente de la República, dando a conocer lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional.

El procedimiento aplicado por el señor Presidente de la Asamblea Nacional es sui-generis, no está previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa; en este caso, parece que el señor Presidente de la Asamblea se confundió con lo que sucede con la votación del veto parcial, en este caso, el Pleno de la Asamblea si tiene dos opciones de votación, considerando las posiciones políticas del ejecutivo o de la Asamblea, el Pleno puede votar por la ratificación o por el allanamiento.

Si querían comprobar o rectificar la votación, tenían que hacerlo de forma inmediata en la misma sesión (artículo 146 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa).

En todo caso, hay que estar atentos de lo que se quiera resolver en este día, seguramente querrán reconsiderar la votación, de por medio, parece que existen poderosos intereses políticos y económicos, siendo así, pueden torcer los votos.

Los que defienden los intereses de las empresas de prestación de servicios petroleros quisieron pescar a río revuelto, se les hizo agua los helados.

A parte de querer tratar los recursos de los seguros sociales (IESS, ISSFA e ISSPOL) como que fueran recursos públicos, los que defienden los intereses de las empresas que prestan servicios petroleros quisieron pescar a río revuelto, quisieron tener luz verde para migrar a los contratos de participación (artículo 47 del proyecto de ley) como si fueran empresas petroleras, cuando en realidad no lo son, se trata de empresas de prestación de servicios petroleros -pero como ellas saben- “en la casa del ciego el tuerto es el rey”, entonces quisieron pasar esta reforma por debajo de la mesa, “se les hizo agua los helados”; hay que investigar si en este tipo de iniciativa “no existe gato encerrado”.

Con dicha reforma, las empresas en mención quisieron tener el rango de empresas petroleras, para en esa condición, participar en los procesos de adjudicación de los campos petroleros que están a cargo de Petroamazonas (no señores, para defender los intereses del país el procedimiento debe ser otro) y por otro, legitimar las violaciones que se han venido cometiendo en la adjudicación de los campos petroleros a través de un contrato que no es para explorar y explotar hidrocarburos, se trata del “contrato de servicios específicos integrados con financiamiento”.

Conclusión, en este proyecto de ley se fusionan poderosos intereses políticos y económicos que tienen en la mira los fondos de los seguros sociales (IESS, ISSFA e ISSPOL) y los recursos petroleros, unos pocos quieren seguir llevándose la mayor parte de la riqueza de este país.

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