Asamblea está facultada para analizar y resolver temas de enmienda constitucional

Quito.- En el seno de la Comisión Ocasional que tramita las enmiendas constitucionales, el constitucionalista Rafael Oyarte Martínez indicó que la Asamblea Nacional está en la facultad de analizar y resolver los temas de enmienda constitucional, es decir, puede realizar cualquier modificación que dentro del marco del proyecto considere necesario: corregir errores, realizar añadidos, toda vez que la Corte Constitucional lo que hizo fue calificar la vía de la enmienda.

Reiteró que la Asamblea es el organismo que ejerce el poder de la reforma constitucional, más no la Corte Constitucional, por tanto no tiene facultad para pronunciarse preventivamente sobre el contenido de la enmienda.

Al referirse a una de las facultades de la Contraloría, precisó que “si la Contraloría no puede realizar control de gestión, tendríamos un problema”.

El constitucionalista resaltó la apertura de la Asamblea Nacional para aplicar el procedimiento de formación de la ley, donde el ciudadano puede acudir a la comisión para dar sus observaciones, lo cual es un derecho ciudadano conforme el artículo 137 de la Constitución.

Subrayó que en el documento de enmiendas existe algunos aspectos de fondo y forma que hay que corregir, por ejemplo, conceptos jurídicos indeterminados relacionados con la función de las Fuerzas Armadas donde se determina que llevarán la seguridad integral. Este tema no está claro, porque, a su criterio, lo que se debe proteger es la integridad territorial, más no la seguridad integral.

Al referirse a la reelección señaló que es un tema que existe en el derecho comparado, por ello hay cuestiones que deben ser analizadas. El derecho constitucional no condena la reelección indefinida como tampoco condena las condiciones de reelección que también existen en otras Constituciones, lo que hay que tomar en cuenta son los factores de igualdad entre candidatos y la aplicación de las reglas con el mismo “rasero” a todos, es decir, desigualdades entre una eventual candidatura a la reelección seccional con la candidatura presidencial.

Rafael Oyarte dijo que en la resolución de la Corte Constitucional hay un exabrupto porque dice que la Legislatura tiene que informar sobre todo acto normativo y administrativo de carácter general que expida la Asamblea. Hay que tomar en cuenta que el único acto administrativo que expedirá la Función Ejecutiva será cuando apruebe la enmienda constitucional, de ahí que se pueda hacer un control previo a la publicación a la reforma eso no está previsto ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales. Este es un error de la Corte, concluyó.