Asamblea aprobó reformas al COGEP para mejorar la aplicación de la Justicia

Quito.- La reforma al Código Orgánico General de Procesos (Cogep) fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Nacional. El objetivo es garantizar al ciudadano igualdad frente al Estado, es decir, que operen las mismas reglas procesales para los dos actores, así como mejorar el sistema oral y corregir algunas falencias que se han presentado en la aplicación.

Para el efecto, incorpora normas que aseguran la plena aplicación de la oralidad en materia procesal, lo que permitió que el despacho de los juicios sea más ágil.

Como se recuerda, el Cogep terminó con el sistema judicial escrito que tenía alrededor de 84 procedimientos e instauró un sistema oral con solo cuatro: ordinario, sumario, monitorio y ejecutivo.

El Código tiene dos años de vigencia y los profesionales del derecho y los ciudadanos han advertido la necesidad de corregir algunas disposiciones que dificultan la sustanciación de los juicios, dificultades que se aspira superar con este proyecto.

La reforma incorpora normas referentes a derechos y garantías; derecho a la defensa y tutela judicial efectiva; eficacia, celeridad y economía procesal y debido proceso y seguridad jurídica.

El proyecto garantiza el acceso a la administración de justicia, a una defensa técnica, el debido proceso y el derecho de contradicción.

La norma ratifica, por ejemplo, la posibilidad de declarar el abandono de un proceso legal, pero amplía el plazo de 80 días a seis meses y esta declaratoria no será posible si se involucran derechos laborales, de adultos mayores y personas con discapacidad. El proceso del abandono también aplica para el Estado.

En la calificación y archivo de la demanda se incorpora la obligatoriedad de determinar explícitamente el o los defectos, si se ordena completar o aclarar la demanda. En ningún caso el juzgador podrá pronunciarse sobre el anuncio de los medios de prueba para archivar una demanda.

También se incorporan cambios en temas relacionados con la suspensión del acto administrativo y ejecución de coactiva; en el recurso de revisión en materia no penal; y, en el apremio personal en materia de alimentos.

En cuanto a este último tema, se determina que el obligado que incumpla el pago de dos o más pensiones de manutención se le ordenará el apremio personal total por treinta días y la prohibición de salida del país. Una vez ejecutada la boleta, a petición del obligado, se convocará a una audiencia a fin de que se proponga una fórmula de pago.

El proyecto establece, además, que de no aprobar el acuerdo, en la misma audiencia, se dispondrá el apremio total o apremio parcial y las medidas que considere necesarias.

El apremio total consiste en la privación de libertad de manera permanente del alimentante; el apremio parcial, consiste en la privación de libertad durante al menos ocho horas al día, en función de las actividades laborales o de estudios, que desempeñe la o el obligado, mientras que la orden de apremio personal cesará en 6 meses desde la fecha en que se emitió la providencia.

Para evitar confusiones y errónea aplicación de justicia, se determina que los procesos de despido ineficaz se tramitarán bajo el procedimiento sumario, al amparo de los términos de ley establecidos en materia de niñez adolescencia y no en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

El proyecto será enviado al Ejecutivo para su sanción u objeción en el plazo de 30días, de conformidad con lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

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