Próxima semana, Asamblea Nacional resolvería aprobación del proyecto de Código Integral Penal, según anunció Mauro Andino

Quito.- El presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, asambleísta Mauro Andino Reinoso anunció que entre los días miércoles, jueves y viernes de la próxima semana el Pleno de la Asamblea Nacional concluiría el trámite y aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El representante de la provincia de Chimborazo dio a conocer, con esta oportunidad, los resultados del encuentro con el presidente de la República, Rafael Correa, y los coordinadores de la bancada de AP, en el propósito de definir textos alternativos a los nudos críticos.

Mala práctica profesional

Explicó que la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio práctico de su profesión ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años, eliminándose la disposición relativa a la inhabilitación del ejercicio de la profesión, al indicar que el proceso de rehabilitación para ejercer, luego de cumplida la pena, será determinará en el Código de Salud.

Comentó que se incorpora que para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se tomará en cuenta que la mera producción del resultado no configura la infracción al deber objetivo del cuidado; la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas aplicadas a la profesión; el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas; se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas y la previsibilidad.

Incautación de bienes

Argumentó que para la incautación de bienes provenientes del narcotráfico y lavado de activos, se procederá a aplicar con sentencia condenatoria y que la emisión de la sentencia se dé en audiencia, para evitar la discrecionalidad del operador de justicia.

Adolescentes infractores

Sostuvo que se establece un tope o techo de hasta 8 años de medidas socioeconómicas, pero diferenciando de 12 a 14 años de edad, 14 a 16, 16 antes de 18 años de edad. Posterior al cumplimiento de dicha medida, se fijan dos años para hacer un seguimiento e impedir que el menor o adolescente se involucre en un nuevo acto delictivo.

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