Ley crea herramientas para evitar prácticas de evasión del pago de impuestos

Quito.- La reforma a la Ley para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones pretende hacer efectivo el principio constitucional de redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, acordes con el sistema tributario ecuatoriano, relacionadas con la recaudación de los tributos originados en las herencias, legados y donaciones. No reforma la Ley de Herencias, sino la Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Su objetivo es evitar la elusión del impuesto a la renta sobre los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubios, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.

De su texto, se advierten los mecanismos orientados a combatir las actuales prácticas para evadir el pago del impuesto a las herencias, legados y donaciones, como son las transferencias a fideicomisos nacionales o extranjeros, la constitución de derechos de usufructo o de compañías en paraísos fiscales o en países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la identidad de los socios.

Esta propuesta no incluye incremento alguno en las cargas tributarias de la legislación vigente. El proyecto se sustenta en la necesidad de implementar los mecanismos indispensables para hacer frente a las distorsionadas prácticas que impidn recaudar los tributos.

La iniciativa cuenta con dos artículos a través de los cuales cambian algunas disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, los cuales aclara que están gravados con este impuesto los incrementos patrimoniales provenientes de las herencias, legados y donaciones.

Bajo el supuesto de no sujeción a las becas de estudio e investigación, se determina que no están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente y las becas de estudio e investigación, a desarrollarse en Ecuador o en el extranjero, en cualquier nivel y grado educativo, concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante reglamento.

El proyecto de Ley fue tratado en la Comisión de Régimen Económico. Después de haber resuelto la objeción del Ejecutivo, la Asamblea Nacional lo remitirá al Registro Oficial para su publicación.

Related Posts

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com