El caso Sarayaku pesará en el futuro minero y petrolero (video)

Quito.- (Diario HOY).- Nada podrá ser igual en las relaciones entre los pueblos indígenas y el Estado ecuatoriano luego de la sentencia -dada a conocer esta semana- de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Sarayaku. El fallo a favor de la comunidad quichua de la provincia de Pastaza no solo establece una reparación para un pueblo que fue atropellado por la inconsulta actividad petrolera en su territorio, sino que establece un precedente del cual el Estado no podrá sustraerse en el futuro.

La sentencia interfiere con los planes inmediatos del Gobierno de Rafael Correa en lo relativo a las actividades extractivas (petroleras y mineras) proyectadas en territorios indígenas. Además, le obliga a adoptar «las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y nacionalidades indígenas». Más aún: deja perfectamente claro que dicha consulta debe ser hecha «de buena fe», «de conformidad con los estándares internacionales» y con el fin de arrojar «acuerdos y consensos». Es decir, debe ser vinculante.

Video cortesía ECUAVISA

Esto es precisamente lo que trató de evitar Alexis Mera el pasado 21 de abril, cuando representó al gobierno en la audiencia final del caso Sarayaku que, por primera vez en la historia de la CIDH, tuvo lugar en el lugar de los hechos: en la casa comunal de la propia comunidad.

Ahí, ante el presidente de la Corte, Diego García-Sayán, el abogado de la Presidencia, admitió la responsabilidad del Estado en los daños infligidos a la comunidad y comprometió al gobierno a «hacer las reparaciones que haya que hacer». Pero dejó claro que no creía en una consulta vinculante.

Ahora, todos los proyectos extractivos del Gobierno deberán ajustar sus procedimientos a las exigencias de la Corte. Esto incluye la décima y la undécima ronda petroleras, en las que el territorio Sarayaku vuelve a ser incluido, esta vez al interior del bloque 74.

El ministro de Recursos No Renovables, Wilson Pástor, tampoco parece tener en mente la naturaleza vinculante de la consulta previa cuando habla -a través de las redes sociales- de los procesos de «socialización» que se están llevando a cabo con relación a la undécima ronda, que será lanzada la tercera semana de octubre.

Pero esa supuesta «socialización» se cumple sin que exista un acuerdo previo sobre los mecanismos y los procedimientos adecuados para hacerla, y más peligroso aún, pues constituye fuente de conflicto más que de acuerdos, sin que se reconozca la interlocución de las autoridades propias de los pueblos indígenas y sus legítimas organizaciones.

El Estado y las compañías petroleras vienen realizando socializaciones y consultas de esta índole por décadas. La CIDH las rechaza por no ajustarse al espíritu del Convenio 169 de la OIT, que establece la oblitoriedad de la consulta previa cuando se interfiere en territorios indígenas.

En el caso de la minería, la marcha que salió de Zamora Chinchipe hacia Quito el pasado mes de marzo denunció, entre otras cosas, la falta de consulta previa al establecimiento de concesiones mineras en la cordillera del Cóndor. Hoy, la sentencia del caso Sarayaku bien podría ser usada como precedente jurídico por quienes quieren detener la actividad extractivista en la zona.

Precisamente una semana antes de que se conociera la sentencia de la CIDH, un proyecto de ley para normar los mecanismos y procedimientos de la consulta previa fue aprobada por la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, la única integrada completamente por legisladores de oposición. Hasta el momento no tiene fecha de ser conocida por el Pleno.

La sentencia lo convirtió, de un día para el otro, en asunto urgente. (RA)

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