Ejecutivo objetó parcialmente el proyecto de Ley de Aguas

sr.asambleaQuito.- La Asamblea Nacional recibió la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Propone diez modificaciones al artículo 7, referente a las actividades en el sector estratégico del agua; al literal p) del artículo 18 sobre las competencias de la Autoridad Única del Agua; al Art. 23 de las atribuciones de la Agencia de Regulación y Control del Agua; al Art. 97 que prescribe sobre la disminución de la cantidad del agua; Art. 105, condiciones y lineamientos relativos a la autorización de aprovechamiento productivo para agua envasada.

Asimismo a los artículos 107, referente al aprovechamiento industrial del agua; 108 que trata sobre el aprovechamiento del agua en actividades de acuacultura; 143 y 144 sobre las tarifas por las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua; y, el 149 competencia sancionatoria.

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, sostiene que la prestación del servicio público del agua es exclusivamente pública o comunitaria. Excepcionalmente podrán participar la iniciativa privada y la economía popular y solidaria, en los casos de declaratoria de emergencia adoptada por la autoridad competente, de conformidad con el ordenamiento jurídico; o desarrollo de subprocesos de la administración del servicio público cuando la autoridad competente no tenga las condiciones técnicas o financieras para hacerlo.

Igualmente, propone que en caso de disminución de caudales por motivo de escasez temporal o permanente, el agua se entregue a los usuarios de las autorizaciones vigentes, en forma proporcional al volumen disponible y respetando el orden de prelación, por medio de la notificación de la Autoridad Única del Agua.

Las personas que se dediquen a cualquier actividad piscícola o acuícola que no se considere incluida en la soberanía alimentaria en los términos reguladas en esta ley, deberán obtener de la autoridad pública correspondiente los permisos necesarios para el ejercicio de su actividad, quien previo a otorgarlos deberá requerir de la Autoridad Única del Agua los informes respecto del aprovechamiento productivo del agua, que causará el pago de las tarifas establecidas en la presente ley, cuando sea consuntivo.

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