CNE aprueba entrega de formulario para consulta popular del colectivo ciudadano Cantón Guayaquil

Quito.- Durante la Sesión de Pleno, realizada hoy 13 de febrero de 2015, en mérito de los fundamentos constitucionales y legales señalados por la Coordinación General de Asesoría Jurídica se aprobó el informe de la solicitud con fecha 04 de febrero de 2015, suscrito por el señor Cesar Cárdenas Ramírez, coordinador de la iniciativa ciudadana de consulta popular en el cantón Guayaquil, para que sea parcialmente aceptada y se proceda a entregar los formularios para la recolección firmas de respaldo en un número no inferior al 10 % del Registro Electoral del cantón Guayaquil, para las preguntas uno, dos, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez; y se niega la solicitud únicamente en lo referente a la entrega de formularios para la recolección de respaldos respecto a la pregunta tres y cuatro, serán remitidas a la Corte Constitucional para que determine su procedimiento.

Aprobó también, luego de los informes respectivos, la entrega de los formularios para recoger las firmas necesarias para desarrollar una consulta popular, solicitada por el ciudadano Edison Gelacio Mora, en la ciudad de Guayaquil, con las siguientes preguntas:

1.- ¿Aprueba usted, o no, que en las actuales condiciones que se presta al servicio del transporte público de buses urbanos en Guayaquil se eleve el valor del pasaje?

2.- ¿Aprueba usted, o no, que después de que se cambie el sistema de prestación del servicio de transporte público de buses urbanos en Guayaquil y los transportistas adquieran nuevas unidades o mejoren significativamente las existentes, se les reconozca cinco (5) centavos de US dólar de incremento al pasaje?

Asimismo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió no autorizar la entrega de formularios para la consulta popular, presentado por el doctor Carlos Darío Padrón Romero puesto que no se cumplió lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y no se encuentra con el dictamen previo correspondiente de la Corte Constitucional; por lo que se remite la solicitud, junto con el expediente a la Corte Constitucional para que determine cuál de los procedimientos previstos en la Constitución correspondiente. (Fuente CNE).

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