CJT espera consensuar antes de la vigencia de reglamento

QUITO.- (Diario EL UNIVERSO).- El intento de cohecho o soborno a un operador de justicia, la difusión pública respecto del trámite de un proceso judicial activo y la presentación de falsas acusaciones son las principales infracciones que sanciona el Código de Conducta Profesional de la Abogacía, elaborado por el Consejo de la Judicatura Transitorio (CJT).

Aunque el documento de 21 páginas y 50 artículos ya está aprobado, el presidente del CJT, Paulo Rodríguez, dijo el lunes que aún no entrará en vigencia hasta consensuar con los gremios de abogados. La mayoría se opone.

El Código, dijo Rodríguez, no “es ninguna invención del sistema ecuatoriano. Esto funciona en Estados Unidos con la barra de abogados. ¿Por qué el temor, si hay en casi todos los países del mundo?”. Agregó que el CJT quiere sacar un documento que no sea refutado.

El Código de Conducta establece seis meses de suspensión del ejercicio profesional de los abogados como máxima sanción, que será impuesta en primera instancia por las delegaciones provinciales del CJT y luego, en última y definitiva instancia, por el pleno de la Judicatura.

Según el documento al que tuvo acceso este Diario, la resolución de suspensión y el levantamiento de la misma serán anotados en el libro del foro.

Por disposición de este Código, obligatoriamente los abogados deberán inscribirse en las direcciones provinciales del CJT donde ejerzan.

El artículo 5 señala que el soborno o el cohecho a un funcionario público, juez, fiscal, funcionario o empleado judicial constituye una falta grave contra la ética y honor profesional que cometería un abogado, quien podrá ser denunciado ante las autoridades competentes por cualquiera de sus colegas que se entere del hecho.

El abogado tampoco podrá dar a conocer, por ningún medio de publicidad, asuntos por él patrocinados y que no se encuentren resueltos, salvo para rectificar la moral y la justicia violada.

Será considerado como una falta de ética profesional si el abogado absuelve hábilmente consultas de radio, televisión y otros medios de comunicación emitiendo opiniones sobre casos jurídicos concretos que le fueren planteados.

Además, el abogado deberá abstenerse de usar procedimientos dilatorios en el trámite de un proceso que entorpezcan el normal avance de la causa y que perjudiquen a las partes.

A criterio de José Alumía, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, “el reglamento constituye un atentando contra los derechos fundamentales de los abogados y es también un atentado a los derechos de los ciudadanos.

Pedro Granja, secretario del gremio en Guayas, dice que además rompe el principio de igualdad ante la ley. “Esto es como si el Ministerio de Transporte pueda sancionar a arquitectos e ingenieros en libre ejercicio”, compara.

Rafael Oyarte, constitucionalista y abogado en libre ejercicio, dice que las amenazas de los gremios para acogerse a la resistencia, prevista en la Constitución, deben ser analizadas a profundidad, porque si bien la mayoría de abogados ejerce la profesión con lealtad “hay otros que recurren a artimañas, y eso no se puede permitir”.

Detalles: Algunos puntos del documento

Secreto

Según el reglamento, la obligación del secreto profesional del abogado se extingue cuando el cliente le comunique su intención de cometer un delito. De ser ese caso, el abogado está obligado a revelar el hecho para prevenir un acto delictuoso.

Funciones
Es deber del abogado evitar que jueces, fiscales y más operadores de justicia se dediquen a otras actividades diferentes a su función, que impliquen riesgos de verse privados de su imparcialidad.

Denuncias

Asimismo, los abogados deben denunciar ante el CJT, a través de sus delegaciones, los casos de jueces, fiscales o defensores públicos u otros operadores de justicia que carezcan de algún requisito para desempeñar el cargo.

Patrocinio

Cuando un abogado deje de desempeñar funciones jurisdiccionales, no debe aceptar el patrocinio de asuntos que conoció en ejercicio del cargo.

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